martes, 1 de diciembre de 2015

Ósmosis inversa

Para poder purificar el agua necesitamos llevar a cabo el proceso contrario al de la ósmosis convencional, es lo que se conoce como Ósmosis Inversa. Se trata de un proceso con membranas. Para poder forzar el paso del agua que se encuentra en la corriente de salmuera a la corrente de agua con baja concentración de sal, es necesario presurizar el agua a un valor superior al de la presión osmótica. Como consecuencia a este proceso, la salmuera se concentrará más.
Por ejemplo, la presión de operación del agua de mar es de 60 bar.



1. El agua fluye de una columna con un bajo contenido de sólidos disueltos a una columna con una elevada concentración de sólidos disueltos.
2. La presión osmotica es la aplicada para evitar que el agua siga fluyendo a través de la membrana y de esta forma crear un equilibrio.
3. Para poder alcanzar una presión superior a la presión osmótica, el agua debe fluir en sentido contrario. El agua fluye de la columna con un alto contenido en solidos disueltos a la columna con bajo contenido en sólidos disueltos.

Lluvia ácida

La lluvia ácida se forma cuando la humedad en el aire se combina con los óxidos de nitrógeno, el dióxido de azufre y el trióxido de azufre emitidos por fábricas, centrales eléctricas, calderas de calefacción y vehículos que queman carbón o productos derivados del petróleo que contengan azufre. En interacción con el agua de la lluvia, estos gases forman ácidos nítricosácido sulfuroso y ácido sulfúrico. Finalmente, estas sustancias químicas caen a la tierra acompañando a las precipitaciones, constituyendo la lluvia ácida.
La acidificación de las aguas de lagosríos y mares dificulta el desarrollo de vida acuática, lo que aumenta en gran medida la mortalidad de peces. Igualmente, afecta directamente a la vegetación, por lo que produce daños importantes en las zonas forestales, y acaba con los microorganismos fijadores de nitrógeno.
La lluvia ácida por su carácter corrosivo, corroe las construcciones y las infraestructuras. Puede disolver, por ejemplo, el carbonato de calcio, CaCO3, y afectar de esta forma a los monumentos y edificaciones construidas con mármol ocaliza.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Mar Muerto


Las aguas del Mar Muerto tienen un porcentaje de sal muy elevado comparado con otros mares. Eso también determina la presencia de otros minerales que hacen que el agua tenga una densidad tan viscosa como el aceite.

Es aproximadamente diez veces más salado que los océanos; la salinidad en el resto de los mares es de 35 gramos por litro. En el mar Muerto es de 350 a 370 gramos por litro, por lo que pocos seres vivos habitan en él, salvo las artemias. Tan elevada salinidad es lo que impide a un ser humano hundirse en sus aguas debido a que la elevada densidad ejerce un empuje superior a la del mar, pudiendo flotar sin ningún esfuerzo, característica que le ha hecho mundialmente popular. Con todo, no es el lago más salado de la Tierra, ya que lo superan el lago Assal en Yibuti y ciertos lagos antárticos.
Es rico en potasabromuroyesosal y otros productos químicos que se extraen en gran cantidad y de manera muy económica. Las compañías israelíes y jordanas instaladas en la parte sur del mar Muerto, a ambos lados de la frontera, aprovechan dichos minerales para el desarrollo de una importante actividad económica.




martes, 20 de octubre de 2015

Canal de Suez

El canal de Suez es una vía artificial de navegación situada en Egipto que une el mar Mediterráneo con el mar Rojo. El canal convirtió a la región del Sinaí en una nueva península, siendo el canal de Suez un límite entre los continentes de África y Asia.
Su longitud es de 163 km entre Puerto Saíd (en la ribera mediterránea) y Suez (en la costa del mar Rojo). Permite acortar la ruta del comercio marítimo entre Europa y el sur de Asia, pues evita tener que rodear el continente africano.
El canal permite el paso de barcos hasta 20 metros de calado o 240.000 toneladas de peso muerto y una altura máxima de 68 metros por encima del nivel del agua. La luz máxima que permite es de 77,5 metros bajo una serie de condiciones.Estas dimensiones limitan el tamaño de los barcos contenedores actuales que deben construirse para pasar este canal. Las limitaciones que impone el canal de Suez son menos restrictivas que las del canal de Panamá, lo que lleva a este último a quedarse atrás en la pugna por convertirse en el camino preferido de los barcos. En algunos casos los barcos deben descargarse para poder pasar el canal.

Canal de Panamá



El Canal de Panamá es una vía navegable interoceánica, entre el Océano Pacífico y El Mar Caribe, y que atraviesa al Istmo de Panamá, un accidente geográfico ubicado en Panamá justamente y que une a América del Sur con América Central. El Istmo dispone de unos 700 kilómetros cuadrados y un ancho que oscila entre los 50 y 200 kilómetros. Como decíamos líneas arriba, el Canal de Panamá atraviesa a este Istmo en su parte más estrecha y por caso facilita el transporte por mar entre las mencionadas aguas que une.




La importancia comunicacional y comercial que adquirió este punto a partir del año 1914 en el cual fue inaugurado es impresionante ya que no solamente acortó distancias sino que también redujo los costos del intercambio comercial. Impulsó el desarrollo económico de países en vías de desarrollo y también consiguió la difusión económica de muchas regiones que resultaban de acceso remoto hasta ese momento.


lunes, 5 de octubre de 2015

Tratado Antártico


Emblem of the Antarctic Treaty.svgETratado Antártico y otros acuerdos relacionados, colectivamente denominados como Sistema del Tratado Antártico, regula las relaciones internacionales con respecto a la Antártida El tratado fue firmado en Washington D.C., capital de los Estados Unidos, el 1 de diciembre de 1959 y entró en vigor el 23 de junio de 1961 al depositarse el último de los instrumentos de ratificación de los 12 signatarios originales. La sede permanente de la Secretaría del Tratado Antártico está situada en la ciudad de Buenos Aires en Argentina desde su creación en 2004. Para los propósitos del Sistema del Tratado Antártico, la Antártida es definida como todas las tierras y barreras de hielo ubicadas al sur del paralelo 60° Sur, sin afectar derechos sobre el alta mar allí existente.
El tratado tiene vigencia indefinida y solo puede ser modificado por la unanimidad de los miembros consultivos. La única posibilidad de realizar modificaciones por mayoría en una conferencia con la participación de los miembros no consultivos se previó para 30 años después de su entrada en vigencia, lo cual debió ocurrir en 1991, pero se dejó pasar sin realizarlas.


Acordaron lo siguiente:
  • Artículo 1 – Uso exclusivo de la Antártida para fines pacíficos, prohibición de toda medida de carácter militar, excepto para colaborar con las investigaciones científicas. Se prohíben los ensayos de cualquier clase de armas.
  • Artículo 2 – Libertad de investigación científica en la Antártida y continuidad de la cooperación como en el Año Geofísico Internacional de 1957.
  • Artículo 3 – Compromiso de intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, personal científico y libre disponibilidad de las observaciones y resultados científicos.
  • Artículo 4 – Ninguna disposición del tratado se interpretará como renuncia o menoscabo o como perjudicial a los derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, previamente declaradas. Ninguna actividad que se realice mientras esté en vigencia el tratado servirá para hacer valer, crear, apoyar o negar un fundamento de reclamación de soberanía territorial. Se prohíbe la ampliación o creación de nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida mientras dure el tratado.
  • Artículo 5 – Prohibición de toda explosión nuclear en la Antártida o eliminación de desechos radioactivos, excepto que sean establecidas en acuerdos internacionales en los que los miembros consultivos sean parte.
  • Artículo 6 – Ámbito de aplicación del tratado en la región situada al sur de los 60º de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo pero no el alta mar.
  • Artículo 7 – Derecho de los miembros consultivos a nombrar observadores con entera libertad de acceso, en cualquier momento, a todas las regiones de la Antártida. Obligación de abrir a los observadores todas las instalaciones, equipos, naves y aeronaves que se hallen en la Antártida. Obligación de informar previamente sobre toda expedición a la Antártida en la que un estado miembro participe, o las que pasen por los territorios de cada signatario, de todo personal o equipo militar que se introduzca en la Antártida e informar sobre las instalaciones que se ocupan.
  • Artículo 8 – Extraterritorialidad de los observadores, del personal científico intercambiado y de sus acompañantes, quienes en cuanto a sus acciones estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la parte contratante de la cual sean nacionales. Se anima a encontrar soluciones dialogadas en cualquier controversia en esos asuntos.
  • Artículo 9 – Prescripción de reuniones regulares de los representantes de los miembros consultivos, siendo la primera en Canberra a los dos meses de la entrada en vigencia. Con el objeto de intercambiar informaciones, realizar consultas, formular, considerar y recomendar a los gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del tratado y recibir los informes de los observadores. Los estados adheridos no participan de las reuniones hasta que adquieran estatus consultivo estableciendo una estación de investigación o envíen una expedición científica. Unanimidad de las decisiones en las reuniones para su puesta en vigencia.
  • Artículo 10 – Compromiso de los firmantes de hacer los esfuerzos apropiados, compatible con la carta de las Naciones Unidas, para que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del tratado.
  • Artículo 11 – Resolución de las controversias respecto a la interpretación o a la aplicación del tratado mediante consultas, negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos. Para lo que no se logre resolver, sometimiento a la Corte Internacional de Justicia, si las partes lo aceptan.
  • Artículo 12 – Modificación o enmienda del tratado por unanimidad de los miembros consultivos en cualquier momento, entrando en vigencia luego de la notificación de la última ratificación. Para los adherentes, entrará en vigencia al momento en que notifiquen su ratificación, considerándose que renunciaron al tratado si no lo hacen dentro de los dos años de la entrada en vigencia para los consultivos. Luego de 30 años de vigencia, el tratado puede ser revisado en conferencia de todos los firmantes si lo solicita uno de los miembros consultivos. Toda modificación que se apruebe en esa conferencia debe contar con una mayoría de votos, incluyendo una mayoría de votos de los miembros consultivos, entrando en vigencia de igual manera que en la forma regular. En este caso, luego de 2 años se podrá renunciar al tratado, pero a partir de 2 años de su comunicación.
  • Artículo 13 – El tratado debe ser ratificado de acuerdo a los procedimientos constitucionales de los estados signatarios. Podrá adherir cualquier miembro de las Naciones Unidas u otro invitado por todos los miembros consultivos. Los instrumentos de ratificación y de adhesión serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que informará a los demás sobre las fechas de depósito de cada ratificación, adhesión, entrada en vigencia, modificación o enmienda del tratado. El tratado entra en vigencia al ser depositados todos los instrumentos de ratificación de los signatarios, incluso para los que adhieran antes de ese momento. Luego, entrará en vigencia para cualquier adherente al depositar su instrumento de adhesión. El tratado será registrado por el gobierno depositario conforme al Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas.
  • Artículo 14 – Los idiomas de confección del tratado son el inglés, francés, ruso y español. El gobierno de los Estados Unidos de América enviará copias debidamente certificadas a los signatarios y adherentes.